Podemos definir la capacidad, en términos jurídicos, como la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para obrar con eficacia jurídica.
En condiciones normales, todas las personas tenemos capacidad desde el momento del nacimiento (capacidad jurídica), o a partir de la mayoría de edad (capacidad de obrar), hasta el fallecimiento. No obstante pueden acaecer determinadas circunstancias que modifiquen esa capacidad, siendo hoy en día más acusada su existencia, debido al aumento de la esperanza de vida y por ende, la existencia de numerosas enfermedades degenerativas que, en ciertos supuestos pueden acarrear una situación de incapacidad.
Sin embargo, la capacidad no se pierde de manera automática, sino que existe un proceso especial para declarar incapaz a quienes padezcan determinadas enfermedades o deficiencias que les impidan actuar por sí mismas, siempre en aras a proteger los intereses del presunto incapaz, por lo que, conforme establece el Código Civil (artículo 199) “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.
¿Cómo se determina la existencia de una posible incapacidad?
Como hemos citado anteriormente, en condiciones normales todas las personas tenemos capacidad desde el nacimiento o desde que alcanzamos la mayoría de edad, siendo por ende la incapacidad una excepción a la regla que se produce ante la existencia de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Por tanto, nos encontramos con tres requisitos que deben concurrir en la persona para ser declarada incapaz:
– Que adolezca de enfermedad o deficiencia, ya sea física o psíquica, o ambas.
– Que la enfermedad o deficiencia padecida sea persistente, es decir, con un pronóstico de permanencia en el tiempo.
– Que como consecuencia de esa enfermedad, se produzca la imposibilidad de la persona de actuar por sí misma.
EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN
Si han quedado determinadas las causas que motivan la incapacidad de la persona, se debe iniciar un procedimiento de incapacitación.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
La persona presuntamente incapaz, su cónyuge, pareja de hecho o conviviente, los descendientes, ascendientes y hermanos del incapaz, así como el Ministerio Fiscal.
Además, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos generadores de incapacidad puede comunicarlo al Ministerio Fiscal, quien determinará si procede iniciar un procedimiento de incapacidad.
¿Dónde y cómo se inicia el procedimiento?
La iniciación del proceso de incapacitación se produce presentando un escrito de demanda, la cual debe ir firmada por abogado y procurador, ante el Juzgado especial de incapacidad, o ante el Juzgado de Familia en caso de no existir el primero, o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, siempre del lugar de residencia del presunto incapaz.
En el escrito de demanda se debe solicitar la incapacidad de la persona afectada, así como manifestar la causa de la misma, acreditándolo con documentación suficiente, por lo que se deberán reunir cuantos informes médicos estén al alcance. Igualmente se puede proponer a una persona para que sea nombrada tutor o curador en caso de finalizar el proceso con una declaración de incapacidad.
Por último, es posible solicitar en la demanda, en su caso, la fijación de medidas cautelares que sean oportunas en virtud de las circunstancias en que se encuentre el presunto incapaz, y en casos de urgencia, solicitar que determinadas medidas se establezcan mientras se tramita el procedimiento. Estas medidas pueden ser de carácter personal o patrimonial, y se establecen siempre con la finalidad de proteger el interés del presunto incapaz o de su patrimonio.
¿Qué documentos se deben aportar?
En primer lugar se debe aportar la documentación que acredite el parentesco del demandante con el presunto incapaz en aras a determinar la legitimación para instar el procedimiento, tales como libro de familia, certificado literal del matrimonio, certificado literal de nacimiento, etcétera.
En segundo lugar, se debe recopilar cuanta documentación exista acerca de la enfermedad del presunto incapaz: informes médicos, informes psicológicos, informes sociales, certificado de discapacidad si lo hubiera, etcétera.
Igualmente, y en caso de que la situación del presunto incapaz entrañe un riesgo patrimonial, se deberá aportar la documentación relativa a los bienes e ingresos del presunto incapaz.
Por último, se deben aportar todos los documentos que apoyen todas y cada una de las pretensiones aducidas en la demanda.
Finalización del procedimiento. La Sentencia.
Una vez determinado por el Juez la situación y las circunstancias del incapaz, en relación a la gravedad de su enfermedad y su capacidad de autogobierno, dictará una sentencia en la que se pronunciará sobre los siguientes extremos:
- Declaración o no de la existencia de incapacidad. Si se declara la situación de incapacidad, se manifestará en la sentencia si ésta es parcial, con lo que se delimitará la extensión de dicha incapacidad, o bien total.
- Nombramiento de un tutor, de entre los nombrados en la propia demanda, o en su defecto a elección del Juez, siempre de entre los parientes más cercanos. En caso de que la incapacidad sea parcial, se nombrará un curador que actuará únicamente en los actos que expresamente hayan sido limitados en la sentencia.
- Establecimiento definitivo de las medidas cautelares que se solicitaron, en su caso.
¿Es definitiva la sentencia que declara la incapacidad?
Después de dictarse la sentencia, es posible interponer un recurso de apelación en plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, en supuestos de desacuerdo con los pronunciamientos que en ella se establecieron.
Es importante resaltar que esta sentencia tiene carácter constitutivo, toda vez que constituye un estado civil de incapacidad, si bien se debe tener en cuenta que siempre se puede modificar esta situación o extinguirla, en supuestos en que la causa de incapacidad disminuya o desaparezca.
Tras la sentencia, el tutor nombrado tiene la obligación de realizar un inventario de bienes del incapaz en plazo de 60 días desde la sentencia, e igualmente debe hacer rendición de cuentas anualmente, manifestando los cambios producidos en el patrimonio del incapaz, si los hubiera.
Cristina Galindo González.
Abogada titular Galindo Abogados.