En los procedimientos de separación o divorcio se interpone un elemento subjetivo, un elemento emocional que, en muchas ocasiones impide a ambas partes llegar a un acuerdo, teniendo en estos casos la posibilidad de tramitar el divorcio o la separación de forma contenciosa. A través de este artículo pretendemos ofrecer una visión global de las ventajas y desventajas de ambos procedimientos.
DIFERENCIAS:
– Honorarios de abogado y procurador: En el procedimiento de separación o divorcio llevado a cabo de mutuo acuerdo ambas partes pueden acudir a un mismo abogado y procurador, cuya intervención es obligatoria, mientras que en el procedimiento contencioso cada cónyuge/pareja deberá acudir al procedimiento defendido y representado por su propio abogado y procurador. Es evidente que en términos económicos siempre será más ventajoso un procedimiento de mutuo acuerdo, ya que los honorarios de abogado y procurador se abonarían por mitad.
– Convenio Regulador: el convenio regulador es un documento donde se deben exponer todos los extremos a regular en relación al divorcio o la separación, tales como las medidas en relación con los hijos (guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, uso del domicilio conyugal, etcétera), medidas en relación a los cónyuges (pensión compensatoria, uso del domicilio conyugal, etcétera), así como medidas en relación a los bienes gananciales (uso de los bienes gananciales, administración o rendición de cuentas). Ya se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, es necesario aportar con la demanda este convenio regulador, si bien en el procedimiento de mutuo acuerdo existe la posibilidad de negociación en todos los extremos, a modo de ejemplo exponemos lo siguiente:
- Acuerdos respecto a la pensión alimenticia: se pactará por ambas partes la cuantía mensual a abonar por el progenitor no custodio, teniendo margen para aumentar o reducir la misma y a su vez contemplar determinados gastos como extraordinarios que no quedarían cubiertos por la cuantía de la pensión de alimentos y que, por ende, se abonarían por mitad.
- Acuerdos en relación al uso del domicilio: únicamente en los procedimientos tramitados de mutuo acuerdo se puede acordar que el uso del domicilio, que siempre va unido a la guarda y custodia del menor, se limite en el tiempo, lo cual es inviable en un procedimiento contencioso.
- Acuerdos relativos a la pensión compensatoria: tanto en un procedimiento de mutuo acuerdo como en un procedimiento contencioso se puede acordar que la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges sea periódica o no, con posibilidad de establecer un límite temporal a la misma, o bien capitalizar la misma en un pago único. Sin embargo exclusivamente en un procedimiento de mutuo acuerdo se puede pactar además que esta pensión compensatoria sea abonada en especie.
– Duplicidad de procedimientos: Una ventaja relevante en los procedimientos de divorcio tramitados de mutuo acuerdo, es que en un único procedimiento se puede realizar el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales. De contrario, en los divorcios contenciosos son necesarios dos procedimientos diferentes.
– Tiempo: el procedimiento de divorcio tramitado de mutuo acuerdo es mucho más ágil y sencillo, con lo que desde su inicio hasta que se dicte la sentencia que pone fin al mismo, el tiempo transcurrido será considerablemente menor que en un divorcio contencioso.
– Vías alternativas: únicamente en un divorcio o separación llevado a cabo de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no haya hijos menores, se puede acudir a otras vías alternativas que en ocasiones pueden ser muy ventajosas para los cónyuges:
- Tramitación ante Notario: Se trata de un procedimiento muy rápido y sencillo donde ambas partes acuden con un Convenio Regulador a Notaría, expidiéndose un acta de separación o divorcio. Las partes, con su abogado, acuden a notaría con el convenio firmado, y allí consentirán ese convenio.
- Tramitación ante el Letrado de la Administración de Justicia: realmente es un procedimiento igual que el seguido ante el Juzgado, pero dotado de mayor agilidad.
Es importante señalar que la intervención de abogado es obligatoria también en estos procedimientos alternativos.
Tras la exposición de las diferencias entre un procedimiento de divorcio tramitado de mutuo acuerdo y uno tramitado de forma contenciosa, ha quedado latente el beneficio que supone el consenso entre ambas partes. En Galindo Abogados pretendemos alcanzar la solución más ventajosa para nuestros clientes, basándonos en sus circunstancias personales y económicas, así como los objetivos que pretende conseguir, exponiendo siempre sobre la mesa las ventajas y desventajas de la opción elegida en aras a velar siempre por sus intereses.
Cristina Galindo González.
Abogada titular Galindo Abogados.